¿El o Los Solicitantes del Servicio Notarial Telemático de que deben disponer?
a) Un correo electrónico personal.
b) Firma electrónica vigente emitida por una autoridad certificadora autorizada.
c) Una computadora o Tablet con internet estable para recibir la videoconferencia y se realice la comparecencia telemática.
¿Qué debe tomar en consideración el/los Solicitante(s) cuando envíe los documentos habilitantes?
a) Los documentos deben ser electrónicos originales.
b) Copias certificadas electrónicas (desmaterializados).
c) Los documentos deben estar en formato PDF.
d) En caso que los documentos no puedan remitirse por correo electrónico debido al tamaño, podrán ser enviados mediante servicios en la nube (Ejemplo: OneDrive, Dropbox, Google Drive, entre otros). (*)
(*) La notaría una vez recibida la información solicitará al usuario la eliminación de los documentos cargados en la nube
¿Qué deben especificar el/los Solicitante(s) cuando requieran el servicio notarial telemático?
a) Nombres y apellidos.
b) Número de cédula de ciudadanía y/o pasaporte.
c) Descripción del requerimiento.
d) Requerimiento adjunto firmado electrónicamente
¿El o los Solicitante(s) como deben realizar el pago toda vez que se aceptó el requerimiento notarial?
Una vez aceptado el requerimiento notarial y enviada la proforma, los usuarios realizarán el pago de los servicios notariales por los medios de pago aceptados por la notaría. (Depósito bancario y/o transferencia bancaria)
¿Cómo el o los Solicitante(s) saben que tienen que comparecer telemáticamente a su requerimiento?
Luego de comprobar la validez de los documentos recibidos y habiendo corroborado el pago del servicio notarial, se agendará la fecha y la hora de la comparecencia telemática; la cual se comunicará mediante correo electrónico a los comparecientes con los datos de la videoconferencia (link, ID y contraseña de acceso).
Si la comparecencia telemática se ve interrumpida, por caso fortuito o fuerza mayor o no es suficientemente clara y se torna inentendible, ¿El/La Notario(a) puede suspender?
En caso de que por causas ajenas a la voluntad de las partes la comparecencia telemática se vea interrumpida, así como por caso fortuito, fuerza mayor o si la calidad de la comunicación no es suficientemente clara y torna inentendible las declaraciones y expresiones de los comparecientes, la o el notario podrá suspender la videoconferencia y convocar para una nueva fecha u hora.
De persistir los inconvenientes ajenos a la voluntad de los comparecientes o por acuerdo de las partes, se podrá modificar la modalidad de la comparecencia y realizar la diligencia de manera presencial.
¿Qué sucede si el/los Solicitante(s) no concurriere(n) a la audiencia telemática señalada por la/el Notario(a)?
En caso de que alguno de los comparecientes no concurra en la fecha y hora señaladas para la realización de la videoconferencia, la o el notario deberá re-agendar la diligencia, por una sola vez.